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Constitución Española Oposiciones

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La Constitución. La Carta Magna. La norma más importante de nuestro ordenamiento jurídico está presente en todas las oposiciones. Quizá no te entre entera, pero vas a tener que estudiarla para aprobar.

Algunas preguntas no tienen más truco que la memoria (por ejemplo, la estructura de la Constitución), otras sirven para tender trampas (“¿¡¡Cómo que Madrid no es una ciudad!!?”) y en otras precisas comprender muy bien el contenido (como el significado de la irretroactividad prevista en el artículo 9.3).

Muchas preguntas sobre la Constitución Española se repiten en las oposiciones y se han convertido en clásicas, pero no las menosprecies: las prisas pueden jugarte malas pasadas, así que más te vale haberte entrenado bien para responder de forma automática…

Antes de seguir leyendo te hacemos una pregunta: ¿Te atreves a realizar el test de la constitución más difícil de internet?

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En todas las oposiciones en las que tengas que estudiar la Constitución Española entran tanto el Título Preliminar como el Título Primero, conjuntamente conocidos como la parte dogmática de la Constitución. Juntos recogen las grandes declaraciones de principios de nuestra sociedad, así como los derechos más importantes de las personas en España.

Sin embargo, no están todos: el artículo 10 realiza una remisión general tanto a la Declaración Universal de Derecho Humanos como al resto de tratados internacionales de la cuestión, y es que se trata de una materia dinámica, que cambia y crece, se amplía aunque no se modifique nuestra Constitución. No hace falta, puesto que la propia Constitución contempla esta posibilidad, y eso hace que estemos ante una materia viva, no algo inamovible. Los derechos son una realidad dinámica que crece y se adapta a la cambiante realidad.

El artículo 17 es una buena prueba de lo que decimos. Desde que la Constitución entró en vigor hasta 2018 ha cambiado el modo en que entendemos tanto el derecho a la libertad como las garantías al detenido, ampliando su contenido mediante cambios en la legislación y el empuje de la jurisprudencia, adaptando la declaración general del artículo 17 a la realidad social.

Otro ejemplo paradigmático de la flexibilidad interpretativa de la Constitución en aras a la ampliación de los derechos de las personas la podemos encontrar en el artículo 32, el derecho al matrimonio. Si nos remontamos a la España de 1978, cuando se debatió y redactó la Constitución, es difícil pensar que alguien aceptara la idea del matrimonio homosexual: la sociedad no era tan abierta ni plural como la actual. Sin embargo, ese artículo fue redactado de un modo abierto que ha permitido, sin modificar la propia Constitución, darle cabida a esta institución en nuestro ordenamiento jurídico.

Suele haber mucha confusión con el artículo 55 y la suspensión de derechos. Lo primero es saber que no es NECESARIO suspender derecho alguno para declarar los estados de excepción y sitio, sino que se trata de una POSIBILIDAD y que, si va a hacerse, debe decirse de forma expresa y explícita qué derechos en concreto se suspenden (de los que hay en la lista del artículo 55.1), de qué forma y durante cuánto tiempo. Es decir, que el estado de excepción no implica necesariamente suspender TODA la lista, ni siquiera una parte de ella: si se quiere suspender algo, hay que decirlo expresamente.

Y hay que diferenciar bien los supuestos en que pueden suspenderse esos derechos, para lo que es necesario comprender las diferencias entre los estados de alarma, excepción y sitio, sabiendo que en el estado de alarma NO se pueden suspender derechos fundamentales.

Desde el Título II en adelante, encontramos la llamada parte orgánica de la Constitución, así llamada porque regula los órganos del Estado, comenzando por la Corona, que ostenta la Jefatura del Estado.

Respecto al Rey, suele haber confusión sobre sus competencias, especialmente en lo que a otros cargos y autoridades se refiere: que si nombra, elige, designa… Un breve consejo para resolver esa confusión: el Rey ni elige ni participa en la elección de nadie. Esas son competencias de otros. El Rey tan solo realiza actos formales de nombramiento y destitución, sin participar en la toma de decisiones al respecto. Así que ni elige ni designa: nombra y destituye como actos meramente formales, sin capacidad de decisión ni elección al respecto.

En cuanto a las figuras de Regente y Tutor real, así como para entender el orden sucesorio de la Corona, hay un truco estupendo: dibujar el árbol genealógico completo de D. Juan Carlos I (sus padres incluidos) hasta sus nietos y nietas. Sobre ese dibujo, plantear casos hipotéticos de lo que habría pasado si… siendo Felipe menor, hubiera muerto su padre; si siendo Felipe mayor de edad su padre hubiera quedado en coma tras un accidente; si siendo Felipe ya padre pero aún no Rey, hubiera muerto media familia en un atentado durante un acto oficial…

Este juego macabro” ayudará a entender esas reglas porque habrá que aplicarlas al caso concreto que planteamos: un rey menor de edad, quién será su Regente y quién ejerce su Tutoría, si Sofía habría podido ser Regente de su hijo, quién habría ejercido la Regencia de Juan Carlos si se hubiera inhabilitado mientras Felipe tenía 15 años…

La elección del Presidente, la moción de censura y la cuestión de confianza son pruebas evidentes del papel secundario que tiene el Senado en nuestro país: ni siquiera participa en estas cuestiones, y en la elaboración de las leyes puede el Congreso obviar sus aportaciones, incluso sus prohibiciones, sin demasiadas dificultades.

Las grandes materias están reguladas en la Constitución, y es a ella a donde hay que regresar cada cierto tiempo para entender lo que se está estudiando, porque todo empieza en ella y se basa en ella.